¿Que entendemos por accesibilidad?
Esta característica que por ley deben de tener los locales, está pensado principalmente a personas con movilidad reducida.
En este articulo hablaremos de las características básicas de accesibilidad y viendolo por encima, ya que el local tendrá en cualquier caso, que analizarlo insitu un profesional.
En la normativa autonómica de la Región de murcia, está la ORDEN de fecha 15 de octubre de 1991 de la consejería de política territorial, obras públicas y medio ambiente sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación, y nos comenta en su capitulo 3 ( Barreras en edificación):
Articulo 7. Accesos accesibles del exterior al interior.
- La altura del umbral para acceder desde el exterior al interior de una edificación ( Locales), no será mayor de 3 centímetros, además se redondeará o achaflanará el borde del mismo y su anchura no será menor de 0,9 metros, de lo contrario, deberá siempre que se pueda, realizar una rampa accesible.
- Las puertas de acceso desde el exterior al interior de un edificio tendrán una anchura libre de paso no menos de 0,80 metros, teniendo en cuenta que las hojas de dichas puertas serán de fácil manejo y nunca giratorias.
Articulo 8. Zonas comunes accesibles.
- Las Rampas en itinerarios adaptados, tendrán una anchura mínima de 1,20 metros y pendiente máxima 6%.
- Las Rampas en itinerarios practicables, la anchura mínima será de 0,9 metros y pendiente máxima 8%.
- La anchura libre mínima de pasillos en itinerarios practicables será de 1,2 metros.
- En todo cambio de dirección en que sea preciso realizar un circulo de 1,5 metros de diámetro.
- A ambos lados de toda puerta deberá haber un espacio libre horizontal de 1,20 metros de profundidad.
- La anchura libre de paso en puertas no serán menor de 0,8 metros en ningún caso.
Artículo 10. Aseos, duchas y vestuarios accesibles.
- Los aseos adaptados deberán deberá disponerse, al menos una superficie libre de obstáculos, con una circunferencia de 1.5 metros.
- Las puertas tendrán una anchura libre mínima de 0,8 metros, y abrirán hacia el exterior y se accionarán mediante manivela.
- Los lavabos no tendrán pedestal, siempre quedando la altura del borde superior por debajo de los 0.8 metros.
- Los lavabos deberán permitir el borde inferior, el acceso en silla de ruedas.
- La gritería será de fácil accionamiento, monomando o similar.
- Las conducciones de agua caliente no empotradas estarán debidamente protegidas contra contactos accidentales.
- Se dispondrán en las paredes asideros metálicos abatibles, para facilitar la transferencia desde la silla de ruedas a inodoros.
Por lo tanto, estas características de accesibilidad, son las típicas que todo local debe tener para considerarse accesible, sin embargo, hay que tener en cuenta, que existen excepciones, pero tienen que ser valoradas y perfectamente justificadas el no poder cumplir con alguna de las citadas características de accesibilidad.
Finalmente, para mas información consultar la normativa del Código Técnico de la Edificación o bien póngase en contacto con nosotros Aquí
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