Licencias de apertura y su dificultad de obtención por el aislamiento acústico exigido en Murcia

Uno de los mayores quebraderos de cabeza que están teniendo los nuevos emprendedores en el acondicionamiento del local para la obtención de la licencias de apertura, es la aplicación de la ordenanza de protección contra la emisión de ruidos y vibraciones.

Todos los locales, deben tener unos aislamientos mínimos. Tanto al exterior del local (vía pública), como en el interior (aislamiento en paredes que colindan con otros locales, viviendas…)

El Artículo 15 de la Ordenanza, establece los valores límite de ruido transmitido al medio exterior de una instalación, establecimiento, actividad sujeta o no a licencia. Los valores límite de inmisión de ruido aplicable a actividades, maquinaria, instalaciones y comportamientos (al exterior) (fachada) vienen dados en la TABLA A:

El Artículo 16 de la citada Ordenanza establece los valores límite de ruido transmitido al interior de locales o viviendas colindantes de una instalación, establecimiento, actividad, aparatos, emisor acústico o comportamiento para obtener la licencias de apertura. Los valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades, maquinaria e instalaciones y comportamientos (medición con ventana cerrada) vienen dados en la TABLA B:

Estos son los valores mínimos que tienen que cumplir todas las actividades del municipio de Murcia. Pero no todas están obligadas a realizar un estudio acústico por una entidad colaboradora con la administración (ECA).

¿Qué actividades tienen que entregar un estudio acústico realizado por una ECA para obtener las licencias de apertura?

El Artículo 43, establece que todas las licencias de apertura que estén relacionadas en el Artículo 46, así como en aquellas que los servicios municipales consideren necesario, es exigido un estudio acústico realizado por una ECA, (Empresa de control Acústico).

En el artículo 46 de la ordenanza, establece y enumera en 5 grupos las instalaciones de locales o establecimientos que son susceptibles de ocasionar molestias por ruidos, por lo cual en este mismo artículo les exige según el grupo un aislamiento mínimo.

Dichos grupos son:

  1. Locales con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual. Actuaciones en directo o baile y otros locales autorizados para actuaciones en directo, así como locales de ensayo con equipos de reproducción sonora: 110 dB(A).
  2. Pubs, bares, restaurantes y otros establecimientos con ambientación musical. Procedente exclusivamente de equipos de reproducción o amplificación sonora, audiovisual o televisión que superen los niveles del grupo 3, sin actuaciones en directo, gimnasios con música, academias de baile o canto y estudios de grabación: 95 dB(A).
  3. Bares, restaurantes y otros establecimientos con hilo musical o aparatos de TV: 85 dB(A), con un nivel máximo de emisión del equipo de 75 dB(A) a 1 metro del altavoz. En caso necesario dispondrán de limitado sonoro que les permita no superar estos niveles. El tipo de limitado sonoro (controlador registrador o limitado) estará condicionado a las características de cada instalación, y en especial en lo relativo a la potencia del equipo y los niveles máximos de ruido que pueda alcanzar.
  4. Bingos, salones de juego y recreativos; gimnasios, bares, restaurantes y otros establecimientos, sin equipo de reproducción sonora, audiovisual o televisión, pero con aforo superior a 75 personas: 85 dB(A).
  5. Bares, restaurantes y otros establecimientos, sin equipo de reproducción sonora, audiovisual o televisión, pero con aforo inferior a 75 personas: 80 dB(A).

Por otro lado, el Artículo 46 establece que además de cumplir los artículos 15 y 16 para obtener las licencias de apertura, en zona residencial, sanitaria, docente y cultural, el aislamiento mínimo exigible a los elementos separadores con recintos colindantes destinados a uso residencial, así como en dormitorios de hospedaje, uso educativo, sanitario, cultural o religiosos, así como en las fachadas serán:

Por último, el Artículo 49 de Protección frente a Ruido de Impacto establece que en los locales contemplados en el artículo 46, así como en aquellos que de forma habitual produzcan ruidos de impacto sobre el suelo, la resistencia de éste frente a impactos deberá ser tal que, al efectuarse prueba con máquina de impactos no se transmitan a recintos habitables receptores:

         L’nT,w < 40 dBLAeq10s –  funcionamiento día/tarde

         L’nT,w < 35 dBLAeq10s –  funcionamiento noche

Hay que tener en cuenta que para evitar realizar un Certificado emitido por entidad de control ambiental en materia de impacto acústico (cuesta aproximadamente 600 euros), esta se tiene considerar una actividad inocua acústicamente, es decir, para considerarse inocua tiene que cumplir todos y cada uno de los 14 puntos del anexo 2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

En el punto 1 del anexo 2 de dicha Ley, establece como valor máximo en las condiciones más desfavorables que el ruido generado no supere los 70 dB, con lo cual, ya un bar, restaurante y otros establecimientos que son susceptibles de ocasionar molestias por ruidos SIN hilo musical, como la TV, radios, etc… tengan como mínimo de 80 dB, es decir, que ya la misma ordenanza, obliga a este tipo de licencias de apertura,  ser consideradas calificadas porque superan los 70 dB (aunque no sean reales), por lo cual tienen obligación de realizar el certificado acústico aunque no tengan ningún equipo musical.

Para mas información visitar la pagina del Ayuntamiento de Murcia

Si quiere mas información  sobre licencias de apertura